Ley Scooter en CDMX: Placas y licencia obligatoria para bicimotos y scooters eléctricos

El Congreso de la Ciudad de México ha aprobado una reforma a la Ley de Movilidad que marca un antes y un después en el uso de bicimotos, Scooters eléctricos y bicicletas eléctricas. A partir de esta modificación, los conductores de estos vehículos deberán portar placas y contar con licencia de conducir, si el vehículo supera los 25 km/h y está equipado con motor eléctrico.

¿Qué cambia con la Ley Scooter?

La reforma modifica los artículos 9, 12 y 64 de la Ley de Movilidad de la CDMX, así como el Reglamento de Tránsito, con el objetivo de regular los llamados VEMEPE (Vehículos Motorizados Eléctricos Personales). Hasta ahora, estos vehículos circulaban sin restricciones, lo que generaba vacíos legales y riesgos viales.

Clasificación de los vehículos eléctricos personales

La nueva normativa divide los VEMEPE en dos categorías:

  • Tipo A: vehículos con peso menor a 35 kg.
  • Tipo B: vehículos con peso entre 35 kg y 350 kg.

Esta clasificación permitirá establecer reglas diferenciadas según el tipo de vehículo, facilitando su integración segura en la infraestructura vial de la ciudad.

Placas y licencias: ¿cuándo y cómo?

La Jefa de Gobierno, Clara Brugada, anunció que el proceso de emplacamiento y trámite de licencias comenzará en diciembre de 2025. Los propietarios tendrán un plazo de 360 días naturales desde la publicación del decreto para cumplir con los requisitos sin recibir sanciones.

¿Por qué es importante esta reforma?

La popularidad de los scooters eléctricos y bicimotos ha crecido como alternativa de movilidad urbana frente al tráfico y la contaminación. Sin embargo, su uso sin regulación ha generado conflictos en la vía pública. Esta reforma busca equilibrar la seguridad vial, la responsabilidad legal y el derecho a una movilidad eficiente.